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Un fondo de solidaridad es aquel organismo público o privado, autónomo e independiente, encargado de llevar a cabo las tareas que tengan como fin la solidaridad social, mediante acciones del mismo carácter.
Dichos fondos provienen tanto de pertinentes a los Gobiernos, como de las aportaciones ajenas de manera voluntaria, que destinan a este fondo para fines sociales específicos.
💡Uno del los fondos de solidaridad más importantes en Colombia es el pensional, el cual se encarga de subsidiar a los grupos sociales con un estado económico deficiente, como los de tercera edad o en condiciones de indigencia.
A continuación te daremos a conocer todo acerca del Fondo de Solidaridad Pensional en Colombia, respondiendo las preguntas más frecuentes o dudas que pudieses tener al respecto.

⇨¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?
El Fondo de Solidaridad Pensional en Colombia, es una cuenta especial que proviene del estado, sin ser persona jurídica, que está adscrita al Ministerio del Trabajo. En dicho fondo, cooperan los trabajadores que poseen un sueldo igual o mayor a 4 salarios mínimos. Estos aportes se destinan a los sectores calificados por el estado como “Carentes de protección” y por ello requieren asistencia especial.
📌Objetivo del Fondo de Solidaridad Pensional
Subsidiar los costos para la pensiones de los grupos poblacionales que no poseen el acceso a los Sistemas de Seguridad Social debido a sus características o condiciones económicas, así como otorgar contribuciones monetarias en pro a la protección de adultos mayores en situación de calle, indigencia o de pobreza extrema.
La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, FIDUAGRARIA S.A., es la empresa a cargo de la administración y distribución de recursos del “Fondo de Solidaridad Pensional”, por medio del contrato de encargo fiduciario No 604/2018 que es administrado a través de su Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para optar al fondo de solidaridad pensional?
⇨Ser colombiano (Nacido en el país o con la nacionalidad)
⇨Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.
⇨Tener por lo mínimo tres años menos de la edad requerida para pensionarse por longevidad (54 años para mujeres y 59 para hombres).
⇨Necesitar ingresos suficientes para subsistir.
⇨Calificar dentro del SISBÉN en los siguientes rangos:
⇨Área: URBANO: NIVEL 1 (0,01 – 41,90) NIVEL 2 (41,91 – 43,63)
⇨Área: RURAL: NIVEL 1 (0,01 – 32,98) NIVEL 2 (33,99 – 35,26)
🔹¿Qué documentos debo presentar?
Para solicitar la inscripción en el Programa Colombia Mayor, deberá presentarse con su cédula de ciudadanía original y la fotocopia ampliada (al 150%) de la misma.
🔹¿Dónde solicitarlo?
Las inscripciones para el Programa Colombia Mayor se efectúan en los siguientes sitios:
- Las Alcaldías de los Municipios
- Las Oficinas de Atención al Adulto Mayor ubicadas en cada uno de municipios a lo largo del país.
- Para Bogotá, el trámite se realiza en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
☝¿Cómo solicitar el Fondo de Solidaridad Pensional?
El adulto mayor tendrá que dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor en la Alcaldía de su municipio o puede hacer solicitud de la información a través de nuestro Buzón de atención o el chat de la página web: https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/
El Fondo de Solidaridad Pensional cumple con el objetivo del subsidio de las pensiones para:
⇨El Régimen General de Pensiones de los trabajadores independientes.
⇨Madres sustitutas.
⇨Discapacitados.
⇨Concejales y Ediles que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.
⇨Los adultos mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad en todo el territorio nacional.
Encargados de pagar el Fondo de Solidaridad Pensional
Los trabajadores que devenguen entre 4 y 16 salarios mínimos realizarán un aporte del 1% para el Fondo de Solidaridad Pensional, el cual fue creado financiar los aportes a la pensión de aquellas personas de bajos recursos económicos.
Por su parte, quienes tengan ingresos superiores a los 16 salarios mínimos aportarán un porcentaje de 0,2% adicional por cada salario agregado hasta 20 salarios mínimos.

📌En Nominapp esta retención se hace automáticamente cuando los ingresos salariales superan los 4 salarios mínimos, además lo anexa de manera automática en el pago el archivo de Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que en el período de vacaciones, también se aportará al fondo de solidaridad pensional. Esto es debido a que las vacaciones son parte del salario, por consiguiente se seguirá colaborando con los conceptos de seguridad social, donde se incluye el Fondo de Solidaridad Pensional.
¿Qué programas integran al Fondo de Solidaridad Pensional?
El Fondo de Solidaridad Pensional desarrolla dos subcuentas con variaciones referentes al porcentaje de los aportes, las regulaciones y los subsidios que se otorgan son detallados en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003.
Dichas cuentas son una de Solidaridad que es el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP), y una de Subsistencia que es el Programa Colombia Mayor.
✔El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión está destinado a los distintos grupos que por sus características o condiciones no poseen el acceso a los sistemas de seguridad social. Dichos grupos son las personas mayores de 40 años, madres sustitutas, ediles y concejales pertenecientes a municipios de categorías 4, 5 y 6.
✔Por su parte, el Programa Colombia Mayor tiene como objetivo el incremento de la protección y el apoyo a los adultos mayores que se encuentren en una situación ya sea de pobreza extrema, vivan en la indigencia o no tengan el acceso a una pensión.
Es asignado a la persona que haya residido en Colombia por más de 10 años y tener más de 54 años de ser mujer, o 59 si es hombre, contando con un nivel de Sisbén entre 1 y 2.
🔹Los subsidios del Programa Colombia Mayor oscilan entre los $40.000 y $75.000. Por otra parte, en el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión la contribución varía según el perfil del beneficiario, donde entran personas mayores de edad, madres sustitutas, ediles, entre otros.

☝¿Cada cuánto se realiza el pago?
A partir de enero de 2019, por decreto del Gobierno Nacional, se estableció que el pago del subsidio será efectuado de forma mensual y no bimestral como se venía registrando. Por ende, el pago del mes de enero se realizará en el mes de febrero, el febrero en el mes de marzo, y de la misma manera con los meses siguientes.
Algunas alcaldías del país han establecido cronogramas especiales de cobro para evitar las filas al momento de retirar los fondos, ejerciendo estrategias de cómo distribuir a los favorecidos por su nombre, su apellido, el número de cédula o lugar de residencia.